La Plata, 25 de Marzo de 2019.-
Expediente: 2/2019
Club: “MERIDIANO V vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAXI BASQUET (+45)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERTSCH y Manuel FERNANDEZ;
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Federico MATTONE, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de marzo de 2019, entre los equipos de Meridiano V y Náutico de Ensenada, correspondiente a la categoría Maxi Basquet (+45); y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador GUIRI del Club Náutico de Ensenada (Licencia 111).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Finalizado el último cuarto, se expulsó al jugador N°44 del equipo visitante (Náutico de Ensenada), GUIRI (111), producto de una falta…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador Guiri del club Náutico de Ensenada efectuado descargo alguno, se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador Guiri, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
V.- Que atento a lo informado, no surgiendo otros elementos adicionales ni tampoco antecedentes personales vigentes que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Náutico de Ensenada, Sr. GUIRI (Licencia 111) la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 25 de marzo de 2019.-
Expte. Nº 3/2019
Partido: “C. C. TOLOSANO vs. C. de F. LOS HORNOS”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr.Juan Ignacio Aude Berizonce, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 08 de marzo de 2019, entre los equipos de Circulo Cultural Tolosano y Centro Fomento Los Hornos, categoría U-19; y descargo presentado por el Club Circulo Cultural Tolosano, y.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Circulo Cultural Tolosano.
II. Que en el informe arbitral hace constar que “…fue retirado del estadio un espectador de la parcialidad local debido a las protestas a viva voz hacia la dupla arbitral...”
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en tiempo y forma.
IV. En el descargo presentado por la Sra. Yanina Grasso, en representación del Club Circulo Cultural Tolosano, hace constar que el espectador Fabian Cavaliere fue la persona expulsada de la cancha, no formando parte de la Comisión Directiva ni la subcomisión de básquet, “…repudiando desde nuestro lugar cualquier actitud de esta naturaleza…”.
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Circulo Cultural Tolosano, Sr. Cavaliere, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Circulo Cultural Tolosano, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Fabián CAVALIERE la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club CIRCULO CULTURAL TOLOSANO a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |